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Proponen reformas para castigar la violencia vicaria con hasta seis años de prisión

A fin de castigar la violencia vicaria con hasta seis años de prisión, la diputada Elizabeth Pérez Valdez y el diputado Héctor Chávez Ruiz, ambos del PRD, impulsan una iniciativa para adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La propuesta plantea adicionar el Capítulo Noveno al Título Decimonoveno denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal” y agregar un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para señalar que a quien cometa este delito se le impondrá de ocho meses a seis años de prisión y perderá el derecho de patria potestad. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Establece que comete el delito de violencia vicaria quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, con la intención de romper el vínculo materno o paterno filial contra la hija(s) o hijo(s) de la persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja.

También adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir que la violencia vicaria son los actos o acciones que ejecuta una persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja, con la intención de romper el vínculo materno o paterno-filial, con su(s) hija(s) o hijo(s), mediante conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, así como la interposición de procedimientos judiciales fraudulentos o conductas procesales dilatorias, con la intención de impedir la convivencia o guarda y custodia con las y los menores o incapaces.

El documento, turnado a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la de Justicia, señala que la tipificación de la violencia vicaria busca proteger dos aspectos: a la víctima primigenia o directa (pareja, esposa, madre, novia) y a la víctima secundaria, la cual en su mayoría suelen ser los menores (hijas e hijos).

Resalta que es necesario entender las particularidades de este tipo de violencia, la cual suele confundirse como violencia familiar; sin embargo, se diferencia de la anterior, toda vez que el resultado que se persigue no es la agresión hacia la o las víctimas indirectas.

Menciona que la violencia vicaria tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima, pero ésta no se ejecuta de una forma directa, es decir hablamos de una violencia indirecta, lo cual se ocasiona porque el violentador deja de tener el control o al alcance a la víctima primigenia.

Un ejemplo, añade, se da cuando la pareja concluye la relación. Al no poder ejecutar violencia contra su víctima directa, el violentador lo ejecuta a través de sus hijas, hijos o familiares, de manera que sigue generando una situación de control, malestar y violencia, la cual puede ser física, emocional o psicológica.

La exposición de motivos refiere que la relatora especial de la ONU sobre la Violencia Contra la Mujer, Reem Alsalem, ha advertido que la violencia vicaria se ha convertido en un problema global.

“En México como en el mundo existe una necesidad innegable de replantearnos la implementación del sistema jurídico; comprender que las normas deben avanzar y transformarse a las necesidades de la ciudadanía, analizar su composición, vigencia e implementación, buscando desalentar el delito y proteger a la víctima”, puntualiza.

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