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Plante reforma para evitar que se utilice la practica de la tortura en procesos de investigación judicial

A fin de homologar, actualizar y complementar diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la diputada Andrea Chávez Treviño propuso una reforma a diversos artículos de la normativa antes mencionada.

La iniciativa pretende armonizar los pendientes que se observan desde el ámbito internacional, e incorporar las opiniones de expertos y elementos que se han desprendido de las jurisprudencias emitidas por nuestro propio poder judicial federal y otros en materia.

Con el objetivo de afinar aspectos de dicha ley que permitan blindar las investigaciones y procedimientos judiciales del delito de tortura, reconocer su gravedad e imprescriptibilidad “y que no se piense más en la tortura como un método para subsanar las deficiencias del sistema judicial”.

“Reivindiquemos las voces de las víctimas de tortura, que históricamente son las más sencillas de ignorar al encontrarse, en su mayoría, privadas de su libertad”, expuso.

Para la diputada Andrea Chávez, integrante de Morena, estas víctimas no cuentan con medios directos para hacer escuchar su voz, para denunciar las inconsistencias en sus procesos o tomar las calles con protestas.

En ese sentido, indicó que por muchos años se auspició esta práctica –tortura- como método de persecución política o para contrarrestar la ineficacia de las autoridades de procuración e impartición de justicia que recurrían a ella.

Lo anterior expuso, “ante la presión de dar resultados en lugar de encontrar a los verdaderos culpables de los ilícitos cometidos”.

Chávez Treviño refirió que en México existe una prohibición absoluta de la tortura desde nuestro propio texto constitucional que en su artículo 20 apartado B, fracción II y 22 que prohíben esta práctica y señalan la procedencia de la vía penal para sancionarla.

Explicó que en el 2015 se creó una Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura, en la otrora Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en diciembre de 2014, que expidió el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos.

Posteriormente se sumó a la expedición de la Ley General para Prevenir la Tortura, la entonces PGR emitió el Acuerdo A/085/15 mediante el cual se establecieron lineamientos generales para guiar la actuación de agentes del Ministerio Público, y otros funcionarios en la materia.

Recordó que mediante el Comité Contra la Tortura, se manifestaron preocupaciones sobre pendientes relacionados con la tortura en México, como fortalecer las instituciones de defensa pública y garantizar que las personas detenidas gocen de las salvaguardias fundamentales desde el inicio de su privación.

De igual forma, el garantizar que cuando se denuncie que una declaración se obtuvo mediante tortura, se investigue inmediatamente y que se adopten sanciones contra aquellos jueces que no actúen debidamente.

La propuesta adiciona y reforma el artículo 7, artículo 33, artículo 49, artículo 90 y artículo 92; se adiciona el artículo 17 bis, un segundo párrafo al artículo 30, un último párrafo al artículo 35, un segundo párrafo al artículo 55 y un último párrafo a los artículos 84 y 85 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En otros aspectos, indica que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, vista de autoridad judicial, o en cualquier momento que se tenga conocimiento de su posible comisión.

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