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Proponen regular los servicios de alojamiento compartido en casas y departamentos

Con el objetivo de regular los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos, el diputado del PRD, Mauricio Prieto Gómez, impulsa una iniciativa para reformar el artículo primero y adicionar el 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

​Propone incluir, en el artículo primero, que entre los principios básicos en las relaciones de consumo estará la protección de los derechos por la condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.

​En la adición de un artículo 65 Quáter agrega los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.

Establece que en la celebración y prestación de dichos servicios se cumplirá en contratar una póliza de seguro de hogar, que ofrezca la protección necesaria para las personas, inmueble y los bienes que se encuentren en ella, para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en el lugar.

Asimismo, proporcionar en condiciones de higiene y limpieza adecuadas la casa o departamento y habitaciones privadas con capacidad para 2 huéspedes o menos, y facilitar la información de contacto del anfitrión, de seguridad, de las normas y restricciones pertinentes.

​La iniciativa, remitida a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad para dictamen, también plantea que los inmuebles dispongan de detectores de humo y monóxido de carbono y un extintor de incendios.

​Los propietarios deberán divulgar previamente las normas de la comunidad de vecinos u otras medidas establecidas por las organizaciones de inquilinos, las normas de la casa o departamento y la guía para el huésped.

​Informar al huésped en el momento de reservar un alojamiento, las comisiones de servicio y gastos de limpieza qué va a pagar y cómo se distribuye, y garantizar, en caso de no proporcionar el servicio, si el alojamiento no es como debería, si el anfitrión no facilita las llaves o acceso al lugar o se presenta algún contratiempo en el viaje, el reembolso y, en su caso, cubrir la cobertura por daños que se ocasionen.

En la exposición de motivos, el legislador asegura que hasta la fecha no existe una disposición específica en ese marco jurídico que refiera la protección de miles de consumidores de este servicio.

​El propósito es que las personas que optan por utilizar este modelo de hospedaje tengan condiciones de trato similar de quienes se alojan en hoteles que brindan servicios de hospedaje tradicionales, es decir, que estén amparados por una ley del consumidor.

Este servicio se conoce en el mundo como Airbnb (AirBed & Breakfast, cama de aire y desayuno), que se organiza a través de una plataforma de hospedaje, y que en la actualidad es la más popular del mundo. Se estima que cuenta con más de 6 millones de anuncios de alojamiento en 191 países.

​El documento señala que en nuestro país estos novedosos servicios de hospedaje son una realidad en su presencia y funcionamiento y se ofrecen no sólo en ciudades y lugares turísticos, donde los huéspedes los demandan.

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