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Impulsa iniciativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo (PAN) propuso modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, así como proteger el vínculo materno filial al que tienen derecho mamás, hijas e hijos.

La iniciativa presentada por la legisladora define que la violencia vicaria “es la ejercida contra la mujer por el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de pareja con la víctima, llevada a cabo por sí o por interpósita persona, utilizando como medio las hijas e hijos de la mujer, con la finalidad de hacerle daño”, y provocar una afectación psicoemocional o hasta física sobre los menores.

También incluye “la obstrucción de la convivencia entre la mujer y sus hijos, así como el ocultamiento de los menores o su sustracción”. Se agrava cuando la víctima tiene la guarda y custodia de los menores y la violencia es efectuada por el padre, integrantes de su familia extendida o por otra persona que actúa por encargo.

En la exposición de motivos define el daño como: “muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales que una persona padece, así como sufrimientos”. En el concepto de violencia familiar incluye también la modalidad de violencia vicaria a las mujeres.

La diputada demanda que en los modelos de atención, prevención y sanción de la violencia vicaria que establezcan los tres órdenes de gobierno para proteger a las víctimas, el tratamiento psicológico incluya atención especializada y gratuita para restituir los lazos entre las hijas e hijos con su madre. Asimismo, estipula que los poderes legislativos federal y locales, deberán tipificar este tipo de violencia.

Zavala Gómez Del Campo define como violencia institucional los actos u omisiones de las y los funcionarios públicos para evitar el desarrollo del vínculo materno filial entre madres y sus menores; establece la obligación de los tres niveles de gobierno de asegurar la protección de esa relación familiar.

Añade como responsabilidad de la Federación, de la Fiscalía General de la República y de las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública y Educación, proteger el vínculo materno filial entre la madre con sus hijas e hijos. Además, que el sector Salud brinde a las víctimas terapias de revinculación, atención especializada y gratuita.

En su exposición de motivos destaca que el Estado debe tomar medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, y garantizar la protección al vínculo materno filial al que, tanto niñas, niños y mujeres, tienen derecho.

Explica que, por falta de conocimiento de los jueces sobre esta modalidad de violencia, la separación puede extenderse por años. Además, las y los menores sufren de maltratos y violencia física y psicológica, pues se les prohíbe el contacto con su madre mediante amenazas.

Indica que, según el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, la edad promedio de las y los menores sustraídos por esta conducta es de 10 años; nueve de cada 10 agresores pueden bloquear procesos legales y cuentan con recursos para obtener resoluciones a su favor, y 80 por ciento de las separaciones se da de manera inesperada.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 18, 19, 20, 20 Quinquies, 33, 34 Quáter, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 50, 51 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a u

La diputada Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo (PAN) propuso modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, así como proteger el vínculo materno filial al que tienen derecho mamás, hijas e hijos.

La iniciativa presentada por la legisladora define que la violencia vicaria “es la ejercida contra la mujer por el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de pareja con la víctima, llevada a cabo por sí o por interpósita persona, utilizando como medio las hijas e hijos de la mujer, con la finalidad de hacerle daño”, y provocar una afectación psicoemocional o hasta física sobre los menores.

También incluye “la obstrucción de la convivencia entre la mujer y sus hijos, así como el ocultamiento de los menores o su sustracción”. Se agrava cuando la víctima tiene la guarda y custodia de los menores y la violencia es efectuada por el padre, integrantes de su familia extendida o por otra persona que actúa por encargo.

En la exposición de motivos define el daño como: “muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales que una persona padece, así como sufrimientos”. En el concepto de violencia familiar incluye también la modalidad de violencia vicaria a las mujeres.

La diputada demanda que en los modelos de atención, prevención y sanción de la violencia vicaria que establezcan los tres órdenes de gobierno para proteger a las víctimas, el tratamiento psicológico incluya atención especializada y gratuita para restituir los lazos entre las hijas e hijos con su madre. Asimismo, estipula que los poderes legislativos federal y locales, deberán tipificar este tipo de violencia.

Zavala Gómez Del Campo define como violencia institucional los actos u omisiones de las y los funcionarios públicos para evitar el desarrollo del vínculo materno filial entre madres y sus menores; establece la obligación de los tres niveles de gobierno de asegurar la protección de esa relación familiar.

Añade como responsabilidad de la Federación, de la Fiscalía General de la República y de las secretarías de Gobernación, Seguridad Pública y Educación, proteger el vínculo materno filial entre la madre con sus hijas e hijos. Además, que el sector Salud brinde a las víctimas terapias de revinculación, atención especializada y gratuita.

En su exposición de motivos destaca que el Estado debe tomar medidas para prevenir, remediar y sancionar la violencia vicaria, y garantizar la protección al vínculo materno filial al que, tanto niñas, niños y mujeres, tienen derecho.

Explica que, por falta de conocimiento de los jueces sobre esta modalidad de violencia, la separación puede extenderse por años. Además, las y los menores sufren de maltratos y violencia física y psicológica, pues se les prohíbe el contacto con su madre mediante amenazas.

Indica que, según el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, la edad promedio de las y los menores sustraídos por esta conducta es de 10 años; nueve de cada 10 agresores pueden bloquear procesos legales y cuentan con recursos para obtener resoluciones a su favor, y 80 por ciento de las separaciones se da de manera inesperada.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Igualdad de Género para dictamen, modifica los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 18, 19, 20, 20 Quinquies, 33, 34 Quáter, 38, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 50, 51 y 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

na vida libre de Violencia.

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