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Proponen considerar violación a la intimidad de menores el manejo de su imagen y datos personales en medios digitales

La diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) impulsa reformas para que se considere violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en medios digitales públicos o privados.

La iniciativa, que plantea modificar el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, resalta que es necesario incorporar a los medios digitales en este marco legal, a fin de brindarles una mayor protección.

Refiere que en esta era del internet, nuestro estilo de vida se ha vinculado estrechamente con la vida digital, derivado del acelerado desarrollo tecnológico; “tenemos un uso diario y frecuente de dispositivos electrónicos con acceso a la red”.

Menciona que la tecnología, la red y la ampliación de su uso ha tenido grandes beneficios para la humanidad, pero “también ha implicado altos riesgos en diversas materias, entre las cuales se encuentra la vulnerabilidad a nuestra intimidad”.

Por ello, añade, se considera indispensable ampliar la protección de la intimidad infantil en el manejo que de su información hacen los medios digitales y son cualquier comunicación o contenido que se realiza online, accesibles desde dispositivos tan comunes como celulares, tabletas, computadoras e incluso en las televisiones inteligentes y las radios digitales.

Señala que la niñez tiene una protección específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como el derecho a la intimidad personal y a la protección de sus datos personales.

Actualmente, añade, el artículo 77 de dicha ley establece lo concerniente a la violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes; sin embargo, no abarca a los medios digitales, “que en este momento tienen tanto o mayor impacto en la gente joven que los medios tradicionales”.

Ante ello, destaca la importancia de incorporar a los medios digitales en este marco legal de protección, específicamente en el artículo 77.

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