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INE considera Improcedente aplicación de medidas cautelares contra López Obrador

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral consideró improcedente la aplicación de medidas cautelares por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de veda electoral por los comicios en el Estado de México y Coahuila atribuida al presidente Andrés Manuel López Obrador en la conferencia mañanera del 2 de junio.

En la sesión de este viernes, los consejeros manifestaron que se trata de hechos consumados e irreparables.

Este caso fue analizado a partir de la queja que interpusieron el PRD y el legislador de Movimiento Ciudadano Jorge Álvarez Máynez contra el primer mandatario por uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad, así como promoción personalizada.

La presidenta de la Comisión de Quejas, Claudia Zavala, dijo que se trata de hechos consumados, sin embargo, advirtió que “los servidores públicos deben mantenerse al margen de las cuestiones electorales.”

Los integrantes de la Comisión de Quejas del INE consideraron improcedente la solicitud de medidas cautelares presentada por Movimiento Ciudadano contra el Partido Revolucionario Institucional por la difusión de dos spots, que contienen frases de calumnia contra el partido naranja y con los cuales, se denuncian actos anticipados de campaña, porque se hace alusión a la coalición Va por México.

En este caso, la consejera Claudia Zavala argumentó que, si es posible establecer actos anticipados de campaña, sin embargo, los consejeros Jorge Montaño y Rita López, votaron en contra.

La Comisión de Quejas declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares que presentó el Partido Acción Nacional contra el secretario de Gobernación Adán Augusto López derivada de la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña al difundirse una entrevista en un medio de comunicación y por aparición del funcionario federal promoviendo una publicación en anuncios espectaculares.

Los consejeros determinaron que la difusión del político tabasqueño está amparada por la libertad de expresión.

Además, se consideró improcedente la medida de tutela preventiva porque se trata de hechos futuros de realización incierta.

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