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Acotar a dos meses máximo, el periodo para aplicar las penas contra un deudor alimentario: Corona Nakamura

Para proteger los derechos de la niñez mexicana y detener la violencia contra las mujeres, la diputada Rocío Corona Nakamura planteó reformar el Artículo 336 del Código Penal Federal, a fin de aplicar las penas que marca la ley, pasados los 60 días a partir de que un padre desatiende la obligación alimentaria con sus hijas e hijos.

Cabe recordar que el código establece imponer de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días de multa, la privación de los derechos de familia, y el pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado, sin embargo, la norma vigente no fija un tiempo para que entren en vigor dichas sanciones.

Corona Nakamura señaló que la ley es muy laxa y para proteger el derecho de los menores y garantizar que reciban sus alimentos en tiempo y forma, son urgentes los cambios legislativos, con ello, se salvaguarda la estabilidad económica y emocional de la madre y de la familia en su conjunto.

“Lo anterior no es un asunto menor, somos un país con al menos 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años, y tampoco podemos soslayar las estadísticas, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tres de cada cuatro menores de edad no reciben de su padre la pensión alimenticia” expuso.

Peor aún, en nuestro país, de enero a noviembre del año 2021, los registros por violencia familiar se incrementaron en un  84% con respecto al año 2015, fecha en que inició el censo de estos sucesos.

Finalmente, la legisladora ecologista recordó que un proceso legal para establecer el pago de la pensión alimenticia a un menor es sumamente difícil e incluso hasta costoso, y requiere muchas veces de recursos que las madres jefas de familia no tienen.

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