Entra en vigor reforma a la Ley de Amparo en materia de suspensiones con efectos generales

Este sábado entró en vigor una reforma a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, que establece que, tratándose de juicios sobre la inconstitucionalidad de normas, “en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

El decreto que modifica los artículos 129 y 148 de dicha legislación fue publicado ayer viernes en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, y entró en vigor al día siguiente como lo marca en su único precepto transitorio.

El principal objetivo de la reforma, avalada por la Cámara de Diputados el 24 de abril del presente año, es evitar que los jueces otorguen suspensiones a normas generales sin un análisis cuidadoso previo a las sentencias finales.

En el artículo 129 se derogó el último párrafo, que previamente permitía a los órganos jurisdiccionales de amparo conceder suspensiones de manera excepcional.

Al artículo 148 se le adicionó un último párrafo que establece claramente que, en juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales.

El nuevo texto dice: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.

El juicio de amparo ha sido una herramienta fundamental en México para la protección de los derechos de las personas, funcionando como un mecanismo esencial contra los actos de autoridad que violen los derechos humanos y fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales