Este lunes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que autoriza la desincorporación por fusión de las empresas de participación estatal mayoritaria Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM) y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México (SACM), como entidades fusionadas, en el AICM como entidad fusionante.
Dicho proceso debe estar concluido el próximo 31 de diciembre.
“La Secretaría de Marina ha manifestado que se considera conveniente realizar la desincorporación por fusión antes señalada para mejorar las condiciones de gobernanza, agrupando en una misma entidad (AICM), la capacidad de mando, la toma de decisiones y mejorar las condiciones económicas al disminuir gastos administrativos y presupuestarios, así como incrementando su eficiencia, productividad, entre otros”, dijo la SHCP.
En la resolución se considera que la empresa de participación estatal mayoritaria AICM se constituyó el 28 de mayo de 1998, teniendo por objeto principal administrar, operar, construir y explotar uno o varios aeródromos civiles y aeropuertos ubicados en Ciudad de México; así como prestar servicios aeroportuarios complementarios, comerciales, servicios auxiliares y especiales necesarios para la explotación de dichos aeropuertos.
En el caso de la empresa GACM (creada en igual fecha con el objeto de adquirir acciones, intereses o participaciones en empresas de participación estatal mayoritaria y en sociedades de naturaleza privada, así como la construcción, administración, operación, mantenimiento y explotación de aeródromos civiles), por instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene a su cargo los aeropuertos de Ciudad del Carmen, Ciudad Obregón, Colima, Guaymas, Loreto y Matamoros.
Por su parte, la paraestatal SACM es la encargada de proporcionar servicios de asesoría de carácter técnico, de ingeniería, administrativo, financiero, de procesamiento y control de datos, de supervisión, de organización, de mercadotecnia y en general cualquier clase de servicio que requiera el AICM.
Previo a la publicación de la resolución, el GACM informó en junio: La fusión propuesta y la reorganización corporativa resultante no tendrán efecto alguno en la recaudación de las tarifas de pasajeros en el AICM, ni en las estructuras de garantías y fuente de pago que garantizan las cuatro series de bonos internacionales en circulación de MEXCAT, ni en la capacidad de MEXCAT para realizar los pagos de principal e intereses conforme a dichos bonos (emitidos para financiar la construcción del cancelado aeropuerto en Texcoco).