El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo particular, con mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, para incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, dijo que aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto se remite al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Durante la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT y MC presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 del proyecto de decreto, así como a los preceptos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.
El Pleno aceptó la reserva presentada por la diputada Merary Villegas Sánchez, de Morena, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.
De tal manera que en vez de que el párrafo diga: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.
Con la modificación se establece que “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.
A favor de esta propuesta de modificación se pronunciaron los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) y Leonel Godoy Rangel (Morena); en contra, Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), Gibrán Ramírez Reyes (MC) y Germán Martínez Cázares (PAN).
Gutiérrez Luna (Morena) instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para la discusión en lo particular del dictamen, y que no hayan sido presentadas en la tribuna, sean inscritas íntegramente en el Diario de Debates.
El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
También indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.
En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.
El proyecto de decreto asienta que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.
Precisa que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, y será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.
En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.
Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.
Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.
Destaca que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.
El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.
Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará, bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.
El dictamen deriva de una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero, así como de propuestas conexas de diputadas y diputados de la anterior Legislatura.