Pagar menos del salario mínimo se sanciona hasta con 347,000 pesos y prisión

1 de enero entró en vigor el nuevo monto del salario mínimo, el cual equivale a 278.80 pesos diarios a nivel general, y 419.88 en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). Con lo anterior, la referencia salarial tuvo un crecimiento de 12 por ciento. 

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el incremento al salario mínimo fue respaldado tanto por el sector patronal como por los representantes de los trabajadores, en ambos casos se pronunciaron a favor de que las negociaciones de los salarios contractuales no tomen como referencia el ajuste en la remuneración básica. 

“Tomando en cuenta su productividad, competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, de manera tal que el incremento que se determina a los salarios mínimos no sea una referencia para dichas negociaciones, aportando con esto un mensaje de que el incremento al salario mínimo no debe tomarse como referente obligado en los procesos de revisiones slariales contractuales”, se indica en el decreto. 

El salario mínimo está protegido por la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que contempla sanciones por el pago inferior a la referencia salarial, la cual en 2025 tendrá un valor mensual de 8,475 pesos. 

Las sanciones por un pago inferior al salario mínimo se encuentran establecidas en el artículo 1004 de la LFT, y tanto la multa como la pena de prisión dependen de la omisión. Esto es lo que se indica:

Prisión de seis meses a tres años y una multa de 86,856 pesos (800 veces la UMA) cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica correspondiente.

  • Prisión de seis meses a tres años y multa de 173,712 pesos (1,600 veces la UMA) cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de treinta veces la UMA, pero no exceda tres meses de salario mínimo general. 
  • Prisión de seis meses a cuatro años y multa de 347,424 pesos (3,200 veces la UMA) si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica. 

En todos los casos, las penas y la sanción dependerán de elementos como la intencionalidad, la gravedad de la infracción, los daños ocasionados por el incumplimiento, la capacidad económica del empleador y la reincidencia en la omisión.  

Además de esto, el pago inferior al salario mínimo puede ser tipificado como un delito de explotación laboral de acuerdo con la Ley para la prevención de trata de personas.