Plantean que la Cámara de Diputados pueda modificar el Plan Nacional de Desarrollo e incorpore demandas sociales

Para que en el Plan Nacional de Desarrollo se incorporen las aspiraciones y demandas de la sociedad, de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos expresadas durante el proceso de consulta, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC) impulsa iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación.

El documento, enviado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, plantea que la Cámara de Diputados realice las modificaciones y adecuaciones necesarias para incorporar las peticiones de la sociedad que surjan de su propio proceso de consulta.

Además, busca establecer que la Cámara aprobará, por mayoría calificada, el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción, y sustituye presidente de la República por persona titular de la presidencia de la República.

Ortega Pacheco considera impostergable ampliar y clarificar en dicha Ley las facultades del Poder Legislativo en la aprobación del Plan y, con ello, subsanar omisiones y garantizar que la naturaleza del mismo sea de auténtica democracia y deliberación y no un manifiesto político unilateral.

Indica que se pretende que la Cámara de Diputados tenga un papel de auténtica contribución y deliberación en el proceso de aprobación, así como garantizar que las aportaciones y propuestas formuladas desde la sociedad civil, sean debidamente valoradas e incorporadas en el documento final, tal y como lo mandata la Constitución.

Hace mención que la Constitución, en su artículo 26, apartado A, párrafo segundo, establece que la planeación debe ser democrática y deliberativa, a través de mecanismos de participación que permitan recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y los programas que deriven del mismo, y en el párrafo cuarto se señala que el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

La redacción vigente en el artículo 20, párrafo segundo de la Ley de Planeación, precisa que, además de participar en los foros de consulta que organice el Ejecutivo, las organizaciones representativas de diversos sectores de la sociedad también podrán hacerlo en los foros que organicen legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión; sin embargo, en el artículo 21 se establece el proceso de aprobación.

La diputada de MC expone que el párrafo segundo da la posibilidad de “una aprobación ficta”, en caso de que el Congreso no se pronuncie al respecto del Plan, circunstancia que de presentarse anularía por completo la participación del Poder Legislativo.

Por ello, resulta preferible eliminar dicha posibilidad de la redacción para que el Congreso no tenga la facultad de omitir pronunciarse al respecto.

El tercer párrafo establece que la aprobación por parte de la Cámara de Diputados únicamente consiste en verificar que el instrumento incluya los fines del proyecto nacional y en caso de no hacerlo, la única posibilidad es devolverlo al Ejecutivo para su adecuación, sin tener la alternativa de adicionar o modificarlo, por lo que “bajo el proceso vigente la aprobación se reduce a un trámite estéril de recepción y devolución”.

Considera indispensable que la Cámara de Diputados esté facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener el Plan, y pueda modificar su contenido, en atención a las aportaciones recibidas durante los foros de consulta, pues bajo el procedimiento vigente dichas aportaciones son testimoniales.