El diputado Emilio Manzanilla Téllez, del PT, presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de regulación de dispensadores de agua potable en espacios públicos y comerciales.
La modificación establece que queda prohibida la instalación de dispensadores automáticos de agua potable en la vía pública, espacios comunitarios, unidades habitacionales o centros comerciales, cuando no cuenten con autorización sanitaria emitida por la autoridad competente.
Precisa que toda persona física o moral que instale, opere o administre dispensadores de agua potable deberá acreditar la fuente de abastecimiento y el proceso de purificación utilizado, garantizar el mantenimiento periódico, limpieza y cambio de filtros, colocar en lugar visible la fecha del último mantenimiento, datos de contacto del responsable y resultados de análisis bacteriológicos recientes.
También, deberán permitir la inspección sanitaria sin previo aviso, obtener licencia municipal o delegacional para su instalación en espacios públicos.
Añade que la Secretaría de Salud, en coordinación con autoridades estatales y municipales, expedirá las normas oficiales correspondientes y podrá ordenar la clausura de cualquier dispensador que represente riesgo sanitario.
Precisa que los proveedores que ofrezcan agua potable a través de dispensadores automáticos deberán garantizar la veracidad en la información sobre la calidad del agua, procesos de purificación, tarifas y mantenimiento del equipo.
Estipula que cualquier omisión, falsedad o incumplimiento en dicha información será considerado publicidad engañosa y dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley.
En su fundamentación, la iniciativa turnada a las comisiones unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, señala que el objetivo es proteger el derecho humano al agua y a la salud, cerrar brechas regulatorias, y asegurar que ninguna persona, por falta de información o regulación, ponga en riesgo su salud al tratar de ejercer su derecho a hidratarse.
“Esta reforma propone una respuesta anticipada a un fenómeno que, de no atenderse, podría derivar en crisis sanitarias focalizadas. En lugar de esperar brotes o escándalos de contaminación, se apuesta por una regulación proactiva”, subraya.
Destaca que en un país donde las enfermedades diarreicas siguen siendo una causa importante de morbilidad, especialmente en menores de cinco años, es inaceptable que se permita el funcionamiento de dispositivos de consumo humano sin regulación alguna.
Aclara que no se trata de criminalizar la innovación o restringir el acceso al agua, sino de asegurar que cualquier sistema de distribución del recurso cumpla con estándares mínimos de salubridad, legalidad y transparencia.
“Este marco normativo permitirá a los municipios y gobiernos estatales contar con herramientas claras para autorizar, supervisar o retirar estos dispositivos”, puntualiza.