Con el nuevo Poder Judicial, que entró en funciones en septiembre pasado, las empresas y bancos se están amparando menos que antes, dijo Víctor Manuel Herrera, presidente del comité nacional de estudios económicos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).
“Lo que se ha visto ya en algunos casos, no solamente por parte de los bancos sino también de empresas, es que ya no se están emitiendo amparos con la misma frecuencia que se hacía antes.
“Eso es bastante nuevo y yo creo que habla de los nuevos tiempos del Poder Judicial, eso va a tener repercusiones económicas para las empresas y para las instituciones financieras”, manifestó durante la presentación del Análisis Coyuntural de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
Además, resaltó que ello será un nuevo factor de riesgo que habrá de incorporarse en los precios de los créditos, así como en los costos de operación de las mismas empresas.
Por su parte, Nora Morales, integrante del comité técnico nacional de estudios económicos del IMEF, dijo que gracias a la reforma a la Ley de Amparo, habrá un impacto en la impugnación de créditos fiscales firmes.
“Por lo que hace a la Ley de Amparo, las modificaciones tienen efecto primordialmente en temas de ya no poder combatir créditos fiscales firmes, es decir, aquellos créditos que ya se resolvieron en definitiva en principio en contra de algún contribuyente”, explicó.
En otro tema, el IMEF advirtió que los cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante los cuales se endurecen las sanciones por operaciones con falsos comprobantes fiscales, “dejan a los contribuyentes sin derecho a réplica”.
En su Análisis Coyuntural de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, el IMEF recordó que, en materia de comprobantes fiscales, los cambios al CFF incorporan una nueva facultad de comprobación para el fisco que le permitirá detectar y sancionar la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes o simuladas.
Además, se establece una definición expresa de los denominados “falsos comprobantes fiscales”, dando continuidad con esto a la reforma al artículo 19 de la Constitución que incluyó “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” en el catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa.
“La autoridad podrá presumir la inexistencia de operaciones cuando los comprobantes fiscales emitidos no correspondan a la capacidad económica o material del contribuyente, y restringir o dejar sin efectos los certificados de sello digital utilizados en dichas operaciones”, dijo el IMEF.
Si bien el Instituto reconoció que estas medidas buscan cerrar espacios de evasión y fortalecer la trazabilidad y autenticidad de los comprobantes, advirtió también que dejan a los contribuyentes “sin derecho a réplica respecto de aquellas operaciones que hubieran efectuado con contribuyentes que se ubiquen en el supuesto antes referido”.

