Con el fin de incorporar la pertinencia cultural y lingüística en las estrategias, campañas y programas de promoción, prevención y detección oportuna del cáncer de mama, garantizando la accesibilidad en lenguas indígenas nacionales, la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (GPPVEM), propuso reformar la Ley General de Salud.
Explicó que el objetivo es transformar el panorama del cáncer de mama en México a través de acciones que eliminen las barreras que obstaculizan su diagnóstico temprano y tratamiento oportuno y que garanticen la atención integral y el cuidado humano de las pacientes.
Para ello la legisladora propuso adicionar una fracción XIV Ter al artículo 7o de la citada Ley para que, además, se garantice la coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), para la determinación de lenguas y regiones prioritarias.
Asimismo, propuso adicionar el Artículo 113 BIS del mismo ordenamiento para establecer que en la prevención y detección oportuna del cáncer de mama con pertinencia cultural y lingüística, la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del Sistema Nacional de Salud y las entidades federativas, diseñe, implemente y difunda acciones de educación para la salud, prevención y detección oportuna del cáncer de mama que sean culturalmente pertinentes y accesibles en las lenguas indígenas
nacionales que correspondan, conforme a la distribución de competencias aplicables.
Mayra Espino destacó que la «Convención de Belém do Pará» (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer), reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y ordena a los Estados establecer mecanismos de protección y políticas integrales.
Indicó que la violencia institucional puede incluir omisiones en los servicios de salud que menoscaben su ejercicio de derechos; por ello, diseñar campañas y servicios interculturales y lingüísticamente adecuados es una medida de debida diligencia para prevenir afectaciones.
“En consecuencia, armonizar la Ley General de Salud para expresar, sin ambigüedad, la obligación de que en la prevención y la detección oportuna del cáncer de mama se diseñen, implementen y comuniquen con pertinencia cultural y en lenguas indígenas nacionales, no solo es consistente con el artículo 4º constitucional, sino que materializa los estándares de igualdad sustantiva y no discriminación en el acceso efectivo a la salud de las mujeres Indígenas”, subrayó.
Añadió que el problema no es sólo clínico, es comunicacional y cultural por lo que su iniciativa convierte esa realidad en obligaciones verificables para el sector salud, alineando práctica y norma para que toda mujer, independientemente de su lengua o contexto, pueda ejercer su derecho a la detección oportuna y a una atención digna y eficaz.
En ese contexto, detalló que su propuesta también establece incluir servicios de interpretación cuando corresponda; capacitar al personal, priorizar regiones con alta densidad de hablantes de lenguas indígenas, promover la participación comunitaria de mujeres en el diseño y evaluación coordinándose con instituciones como INPI y el INALI, para asegurar calidad lingüística y cobertura territorial y aprovechar la colaboración técnica-social de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema.

