A fin de que las personas pasajeras y tripulantes de líneas aéreas acompañadas o no por un infante, puedan transportar leche materna, misma que podrá llevarse en cantidades mayores a los 100 ml, el diputado del PAN, Víctor Manuel Pérez Díaz, impulsa iniciativa que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Especifica que la persona concesionaria, asignataria o permisionaria deberá informar de manera clara y accesible sobre esta excepción a los límites de líquidos, incluyendo procedimientos de transporte y almacenamiento de la leche materna.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, y también suscrita por las diputadas Anayeli Muñoz Moreno (MC), Adriana Belinda Quiroz Gallegos (Morena) y Nayeli Arlen Fernández Cruz (PVEM), hace notar que dicha disposición aplica únicamente en territorio nacional y se realiza en beneficio del menor, en línea con el cumplimiento del derecho constitucional a su protección y cuidado.
Señala en la exposición de motivos que las líneas aéreas tienen estrictas reglas de seguridad en las cabinas, en las que se establecen como máximo botellas de 100 mililitros y las cuales tienen que ir guardadas en bolsas herméticas.
No obstante, en lo referente a la leche materna, tiene que ser visto desde un caso especial ya que 100 mililitros no es suficiente para alimentar a un menor.
Refiere que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Fundación de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomiendan que la lactancia materna exclusiva se mantenga durante los primeros seis meses de vida. Asimismo, sugieren que esta lactancia inicie en la primera hora después del parto, se realice a libre demanda y se evite el uso de fórmulas infantiles.
Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesaria, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.
Precisa que la propuesta solo podría ejecutarse en territorio nacional, ya que en viajes internacionales se tendría que ajustar a otros lineamientos, pero que es importante realizar dichas acciones en beneficio de las y los progenitores y principalmente en el cumplimiento constitucional del cuidado y protección del menor.

