El diputado Gustavo Adolfo De Hoyos Walther (MC) propuso reformar las leyes General de Salud y del Sector Eléctrico, a fin de que la Comisión Nacional de Energía determine una tarifa específica para las personas electrodependientes.
Establece que son electrodependientes las personas que, por causa médica certificada, requieren suministro eléctrico continuo para el funcionamiento de uno o más dispositivos médicos indispensables para conservar la vida o evitar un daño grave e inminente a la salud.
La iniciativa, enviada a las comisiones de Salud y Energía, adiciona el artículo 180 Bis a la Ley General de Salud para estipular que la Secretaría de Salud administrará el Registro Nacional de Personas Electrodependientes por Razones de Salud y expedirá certificados con vigencia temporal o permanente, atendiendo a la circunstancia de la persona interesada.
Añade que dicha dependencia y el Registro Nacional de Población instrumentarán un intercambio automatizado de datos para la verificación de vigencia del registro y defunción de la persona beneficiaria.
Respecto a la Ley del Sector Eléctrico, agrega el artículo 159 Bis para que la Comisión Nacional de Energía, con base en la metodología vigente, determine y publique una modalidad tarifaria doméstica denominada tarifa doméstica electrodependiente (TDE), aplicable a servicios domésticos del domicilio donde resida una persona inscrita en ese registro nacional.
Establece que la TDE garantizará un bloque vital mensual de consumo eléctrico necesario para los equipos médicos indispensables y que se facture conforme a la tarifa doméstica con mayor subsidio vigente, en sus bloques básico e intermedio, independientemente de la clasificación climática.
Además, que el bloque vital será el consumo certificado del o los equipos, más 30 por ciento por pérdidas y soporte auxiliar, con un mínimo de 600 kWh/mes, y un tope que la Comisión fijará considerando los tipos de equipo médico, cuyo consumo no computará para el cálculo del promedio que determina la reclasificación a tarifa doméstica de alto consumo. Los consumos excedentes al bloque vital se facturarán conforme a la tarifa doméstica local aplicable.
Argumenta que se busca asegurar el mayor subsidio disponible a un “bloque vital de consumo” asociado a respiradores concentradores de oxígeno, ventiladores, máquinas de diálisis, bombas de alimentación, y evitar que tarifas domésticas de alto consumo por el uso de equipos médicos.
Considera que es urgente la intersección entre la política energética y la salud pública, crear mecanismos de protección en el marco jurídico para este grupo vulnerable, atender esta situación de manera institucional y transformar el sistema eléctrico para su atención prioritaria.
En México, en los últimos años el sector salud ha presentado rezagos, falta de infraestructura, desabasto de medicamentos y una gestión pública fragmentada, además de que hay un incremento de enfermedades crónicas no transmisibles como diabetes, obesidad, renales y cardiovasculares, que demandan cuidados domiciliarios.
La salud pública mexicana atiende enfermedades que demandan cuidados domiciliarios y requieren soporte de máquinas de diálisis peritoneal, concentradores de oxígeno y bombas de alimentación, entre otros, y la dependencia a esos dispositivos eléctricos los convierte en un insumo vital equiparable a un medicamento o tratamiento.

