Analizarán que UIF congele cuentas sin orden judicial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvería esta semana, a propuesta de Lenia Batres Guadarrama, que para ordenar el bloqueo de cuentas bancarias la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no requiere de orden judicial.

“Por lo tanto, las medidas adoptadas por la UIF, ya sea en respuesta a solicitudes de organismos internacionales o derivado del ejercicio de sus atribuciones, incluso como resultado de la coordinación de autoridades nacionales, se encuentran debidamente fundamentadas en su competencia legal, alineadas con los estándares internacionales y orientadas a proteger la integridad del sistema financiero nacional y la seguridad del Estado mexicano. Por estas razones, se interrumpe el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J.46/2018 (10a.)”, cita el proyecto de sentencia del amparo directo 14/2025.

Los criterios jurisprudenciales ordenados por las extintas Salas de la Corte y que se propone interrumpir, establecen que por regla general la atribución de bloqueo a cargo de la UIF es inconstitucional y que el único supuesto válido para ejercerla se encuentra relacionado con el cumplimiento de compromisos internacionales.

Motivos

El fallo, cuya votación por el pleno de la Corte está agendada para el próximo jueves, detalla que al declarar inconstitucional el bloqueo en supuestos nacionales, las extintas Salas ignoraron que la UIF actúa como autoridad administrativa preventiva, no penal, y que sus medidas son temporales y revisables.

Así como que la protección del sistema financiero mexicano fue retomada en la última reforma a la Ley de Amparo, en que se advierte la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado mexicano para investigar y contener el flujo de recursos de origen ilícito, así como los efectos económicos negativos para el erario ante actos, operaciones o servicios posiblemente relacionados con lavado de dinero o que obstaculicen las funciones de la UIF.

“Se reitera, restringir el bloqueo a una petición (extranjera) expresa genera un obstáculo innecesario para la UIF, que contraviene la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultan o imposibilitan la prevención de ilícitos’’, consigna la sentencia.

Admite que si bien “no pasan inadvertidos los criterios referidos, emitidos en relación con el bloqueo financiero de personas previsto en el artículo 115 de la (Ley de Instituciones de Crédito) LIC’’, la nueva Corte “no los comparte y no resultan vinculantes para este pleno, por lo que se considera que se debe interrumpir el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a), porque su implementación genera severas distorsiones en detrimento del interés público que es necesario reevaluar”.