Una mujer recibió tratamientos de quimioterapia durante más de cuatro años a partir de un diagnóstico de cáncer que posteriormente se comprobó que no existía, un caso que derivó en una sentencia judicial que obliga a un hospital universitario a pagar una indemnización considerada millonaria.
La información fue reportada por la agencia italiana ANSA, que informó que la Corte de Apelación de Florencia resolvió aumentar la compensación económica a favor de la paciente tras concluir que fue sometida a terapias oncológicas sin que hubiera evidencia confirmada de la enfermedad. El fallo revocó parcialmente una sentencia previa dictada por un tribunal local en Pisa.
De acuerdo con la agencia, la corte de segunda instancia consideró que el daño ocasionado por la aplicación prolongada de quimioterapia ameritaba una compensación mayor que la fijada originalmente. El tratamiento aplicado sin confirmación definitiva de cáncer fue un elemento central en la evaluación judicial.
La cronología del caso, reconstruida a partir de reportes de medios italianos, sitúa el inicio en 2006, cuando la mujer acudió a un hospital para someterse a una intervención ortopédica. Durante los estudios preoperatorios, los médicos detectaron alteraciones en análisis de sangre que llevaron a posponer la cirugía.
Ante esos resultados, el personal médico solicitó estudios adicionales en un hospital universitario. Los exámenes posteriores, incluidas biopsias, derivaron en el diagnóstico de un linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer del sistema linfático.
A partir de ese diagnóstico, la paciente inició un esquema de quimioterapia y otros tratamientos oncológicos que se prolongaron durante más de cuatro años. Durante ese periodo recibió múltiples ciclos de medicamentos diseñados para combatir células cancerígenas.
Evaluaciones médicas realizadas posteriormente descartaron la presencia del cáncer que había sido diagnosticado inicialmente. Para entonces, la mujer ya había sido sometida a un tratamiento prolongado que no correspondía a una enfermedad confirmada.
El fallo de apelación, difundido por ANSA y retomado por medios como Il Tirreno, concluyó que el diagnóstico erróneo y la duración del tratamiento generaron daños que no fueron valorados en su totalidad en la primera sentencia.
La corte tomó en cuenta el impacto del tratamiento innecesario y el grado de invalidez reconocido a la paciente como consecuencia de la quimioterapia recibida durante años. La evaluación judicial consideró tanto los efectos físicos como los psicológicos derivados de la terapia aplicada sin indicación médica confirmada.
De acuerdo con la resolución, la indemnización fijada asciende a 470 mil euros. Con base en un tipo de cambio aproximado de 21.25 pesos mexicanos por euro, correspondiente al mercado cambiario del 11 de enero de 2026, la cantidad equivale a poco más de 10 millones de pesos mexicanos.
El tribunal de primera instancia había fijado una compensación menor. Medios locales italianos reportaron cifras distintas sobre ese fallo inicial, que oscilaron entre aproximadamente 258 mil y 295 mil euros.
La Corte de Apelación determinó que esa evaluación no reflejaba la magnitud del daño causado por el tratamiento prolongado ni el impacto acumulado en la salud de la paciente, por lo que resolvió elevar la compensación económica.
Algunos medios italianos identificaron a la paciente como residente de la provincia de Pisa y publicaron declaraciones atribuidas a ella sobre el impacto de los tratamientos en su vida cotidiana. En los reportes consultados existen diferencias sobre su edad, ya que algunas publicaciones la describen con base en su edad al inicio del caso y otras con base en su edad actual.
Estas variaciones no alteraron el fondo de la sentencia, que se centró en la existencia de un diagnóstico erróneo y en las consecuencias del tratamiento aplicado durante varios años.
Hasta el momento en que la información fue publicada por la agencia ANSA y otros medios italianos, el hospital universitario involucrado no había difundido un comunicado oficial sobre la sentencia en sus canales institucionales.
Las publicaciones disponibles del hospital se concentraban en actividades clínicas, académicas y administrativas, sin referencia directa al fallo judicial ni a las conclusiones del tribunal de apelación.

