La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lleva más de un mes aplazando la discusión de la inconstitucionalidad de reducir el plazo para el aborto legal de 12 a 6 semanas en Aguascalientes.
Aunque esto va contra el reglamento emitido por la autodenominada “nueva Corte” para las sesiones del Pleno, nadie será sancionado e incluso el caso puede mantenerse pendiente por tiempo indefinido.
El pasado 6 de enero, la Corte tenía programada la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada 173/2024 tramitadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Presidencia de la República contra la reforma al Código Penal de Aguascalientes con la que los legisladores locales redujeron el plazo legal para abortar de 12 a 6 semanas.
El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo busca declarar inconstitucional esta reforma por considerarla regresiva, desproporcionada, que criminaliza el aborto y vulnera el derecho a la salud de las mujeres.
«El sistema normativo cuestionado representa una reducción desproporcionada del plazo de 12 semanas con que contaban las mujeres y personas gestantes para poder interrumpir su embarazo”, indica el proyecto.
Añade que las autoridades de Aguascalientes no acataron la Constitución respecto al reconocimiento de la vida desde la concepción y la regulación panal local sobre el aborto.
“El órgano legislativo insiste en instaurar normas que violan frontalmente el parámetro de regularidad constitucional”, precisa.
Sin embargo, luego de diversas críticas por parte de la Iglesia católica o de integrantes del PAN en contra del proyecto, el asunto fue retirado de la lista de casos que el Pleno debía discutir el 6 de enero pasado.
Fuentes judiciales confirmaron a Proceso que el retiro de la lista no fue a petición del ministro Espinosa Betanzos, como prevé el reglamento de sesiones, sino por la Secretaría General de Acuerdos (SGA), que ocupa Daniel Álvarez Toledo.
“Retirado el asunto, se volverá a listar en un plazo que no excederá de 30 días naturales”, indica el Artículo 19, segundo párrafo del reglamento de sesiones del Pleno.
Sin embargo, el reglamento no establece qué ocurre en caso de que el asunto no vuelva a programarse para discusión dentro del plazo antes referido.
Hasta hoy, la SGA no ha vuelto a programar la discusión de estas acciones de inconstitucionalidad pese a que no existe nada que impida a las autoridades de Aguascalientes aplicar las reformas impugnadas, lo que pone en riesgo a las mujeres y personas gestantes que abortan pasadas las seis semanas de gestación.

