La Pensión para el Bienestar es uno de los apoyos más importantes para millones de personas en México, pero en algunos casos, la Secretaría de Bienestar puede retener, suspender o incluso dar de baja definitivamente a una persona del padrón, lo que significa que el depósito puede detenerse por uno o varios bimestres.
Esto no necesariamente implica que el apoyo se haya cancelado para siempre. Muchas veces ocurre por errores en documentos, inconsistencias en datos, problemas con el medio de pago, o por situaciones administrativas como duplicidad de registros. Sin embargo, cuando el problema no se corrige a tiempo, la medida puede escalar de una retención temporal a una suspensión y después a una baja definitiva.
De acuerdo con las Reglas de Operación oficiales de la Secretaría de Bienestar, recién publicadas este mes, existen causales específicas que justifican estas acciones, y en la mayoría de los casos el beneficiario puede solicitar una aclaración o corregir su situación para recuperar el apoyo.
A continuación te explicamos, de forma clara, cuáles son los motivos por los que pueden retenerte los pagos de la Pensión del Bienestar, cuándo se convierte en suspensión y en qué casos se aplica una baja definitiva.
La retención es una medida administrativa que implica que no se emitirá el apoyo del bimestre correspondiente, aunque la persona siga registrada en el padrón.
Cuando esto sucede, el beneficiario aparece como “activo no emitible”, lo que significa que sigue en el programa, pero no recibirá depósito hasta que se resuelva la causa.
Bienestar debe informar al derechohabiente (o a su auxiliar) el motivo y el tiempo estimado de retención, cuando acuda a oficinas de atención ciudadana.
Las Reglas de Operación establecen nueve razones principales por las que Bienestar puede retener los apoyos.
1. Inconsistencias en tus datos de identidad
Esta es una de las causas más comunes. Bienestar puede retener el pago si detecta que los documentos de identificación:
- Son apócrifos
- Corresponden a otra persona
- No coinciden entre sí
Es decir, si hay diferencias entre nombre, CURP, acta de nacimiento u otros datos, se puede detener el apoyo.
2. Posible duplicidad en el padrón
Si el sistema detecta que una persona aparece registrada más de una vez, se aplicará retención.
En este caso, la regla indica que se retendrá el registro más reciente, es decir, “el de menor antigüedad”.
3. Problemas o alteraciones en el medio de pago
Bienestar puede retener el pago si detecta:
- Alteración
- Duplicación
- Falsificación
Esto puede relacionarse con la tarjeta o documento de pago, con la Credencial de Rehabilitación para el Bienestar, o con registros electrónicos ligados al cobro.
Si el problema no es culpa del beneficiario y se aclara, Bienestar puede reexpedir los pagos conforme a su procedimiento oficial.
4. No localización en visitas domiciliarias
Si personal de la Secretaría de Bienestar realiza visitas domiciliarias y no localiza al beneficiario o a su auxiliar, el apoyo puede retenerse.
Esto aplica cuando se han hecho hasta dos visitas consecutivas, en días y horarios diferentes, sin éxito.
5. Cobro simultáneo del apoyo
Bienestar puede retener pagos si se detecta que una persona realizó “uno o más cobros simultáneos”.
La regla indica que se retendrá el registro con menor antigüedad, por el número de bimestres que corresponda.
6. No recoger la tarjeta o medio de pago
Si el beneficiario o su auxiliar no acude a recoger su medio de pago, Bienestar puede detener los depósitos.
La retención se mantiene hasta que la persona se presente por la tarjeta o documento.
7. No actualizar datos ante Renapo
Si el beneficiario no actualiza su información en el Registro Nacional de Población (Renapo), puede generarse retención.
Este punto suele relacionarse con inconsistencias en CURP o datos personales.
8. Incumplimiento de las Reglas de Operación
Bienestar también puede retener apoyos si detecta que la persona no cumple con lo establecido en las reglas vigentes del programa.
Esta causal es amplia y puede incluir irregularidades administrativas o incumplimientos detectados en revisiones internas.
9. Dos no cobros consecutivos en pagos en efectivo
Cuando el apoyo se entrega en efectivo y la persona no lo cobra durante dos ocasiones consecutivas, se aplica suspensión.
Las reglas indican que esta medida aplica incluso si es en ejercicios fiscales distintos, salvo excepciones por pagos anticipados.
