Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, que presiden el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena) y la diputada Maiella Gómez Maldonado (Morena), respectivamente, aprobaron con 61 votos el dictamen a la minuta que reforma y adiciona las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas.
El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fue avalado por la Comisión de Puntos Constitucionales con 34 votos a favor, en tanto que de la Comisión de Trabajo y Previsión Social se registraron 27 votos a favor.
El diputado Godoy Rangel señaló que en la reunión de juntas directivas se acordó que las reservas, adiciones o votos particulares deberán ser presentados por sus proponentes directamente ante el Pleno de la Cámara para su discusión y análisis, de conformidad con las atribuciones que confieren las fracciones 9 y 10 del numeral 10-2 del artículo 149 del Reglamento.
Con fundamento en el artículo 84 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitó turnarlo a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.
La diputada Maiella Gómez comentó que hoy se concluye en comisiones la ruta por las 40 horas. Estamos viviendo tiempos estelares y momentos históricos, pues desde 1917 no se reforma la Constitución en este tema y “estamos seguros de que pasará al Pleno y será votada a favor. Que vivan las 40 horas”.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales
El dictamen a la minuta destaca que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
En el régimen transitorio se especifica que la duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IV del presente decreto –40 horas de la semana laboral– se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a: En 2026, la jornada sea de 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; 2029, 42, y para 2030, en 40 horas.
Puntualiza que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

