Dictamen a minuta del “Plan B” de la reforma electoral es aprobado en comisiones de la Cámara de Diputados

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Reforma Política-Electoral aprobaron, con 60 votos a favor y 13 en contra, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, en temas de integración de ayuntamientos, presupuesto anual de las legislaturas locales, paridad de género y remuneraciones en el Instituto Nacional Electoral.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, encabezada por el diputado Leonel Godoy Rangel (Morena), se emitieron 33 votos a favor y siete en contra, mientras que de la Comisión de Reforma Política-Electoral, presidida por el diputado Víctor Hugo Lobo Román (Morena), se dio cuenta de 27 votos en pro y seis en contra.

El dictamen, que reforma los artículos 115, fracción I, párrafo primero, y 116, fracción II, párrafo segundo, y que adiciona un párrafo cuarto al artículo 134, de la Carta Magna, deriva de una iniciativa de la titular del Poder Ejecutivo, y se turnó a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.

Con los cambios se establece que el ayuntamiento estará integrado, además de por un presidente o presidenta municipal, por “una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal”.

También precisa que las constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente. Asimismo, deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género, en la integración y funcionamiento de los órganos legislativos locales, así como prohibir la reelección de las personas diputadas a las legislaturas de los estados para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Indica que las remuneraciones de las personas consejeras electorales, las magistradas y magistrados electorales, titulares de las secretarías de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnicas u homólogos del Instituto Nacional Electoral, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales de las entidades federativas, no excederán el límite establecido en el artículo 127 de la Constitución.

Además, no podrán adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

En los artículos transitorios se señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, armonizarán su marco jurídico para adecuarlo al contenido del presente decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026.

Se estipula que, a partir del ejercicio fiscal inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el presupuesto anual autorizado para el Senado de la República deberá ajustarse de manera progresiva durante los cuatro ejercicios fiscales subsecuentes y la reducción no podrá afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Los recursos públicos que resulten como economías o ahorros en los presupuestos anuales de las entidades federativas derivados de las reducciones que, en su caso, se realicen a los presupuestos de las legislaturas locales y en la integración de los ayuntamientos, quedarán en el patrimonio de la hacienda pública de cada municipio. Los recursos excedentes se destinarán a obras de infraestructura pública.