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Ministro Aguilar cambia su postura sobre la prisión preventiva oficiosa

En su nuevo proyecto de sentencia sobre la prisión preventiva oficiosa, el ministro Luis María Aguilar Morales propone reconocer la plena validez del artículo 19 de la Constitución -que antes pretendía “inaplicar”-, aunque señala que esta medida cautelar no debe imponerse de manera automática. También señala que los imputados por el delito de “factureo”, cometido por quienes falsifican y utilizan facturas falsas, sí podrán ser sometidos a prisión preventiva oficiosa (PPO).

Aguilar tuvo que rehacer su proyecto luego de que, en septiembre pasado, su primera propuesta fue rechazada por una mayoría de siete de los ministros del pleno.

Ahora, el ministro reconocer que la PPO se creó por el Órgano Reformador de la Constitución, es decir, el Congreso de la Unión y la mayoría calificada de los congresos estatales, como una medida cautelar específica para evitar que los acusados de cometer delitos graves se evadan de la justicia.

Sin embargo, advierte que la PPO, “como una forma de establecer un régimen especial que no quedara su aplicación en manos del legislador ordinario”, lo que implica que el catálogo de delitos sobre los que se ejecuta esta medida cautelar no puede ser ampliado en leyes secundarias.

Por ello, propone invalidar la fracción del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y también parte del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), que incluyeron dentro del catálogo de delitos que merecen PPO a algunos delitos fiscales.

No obstante, Aguilar también propone reconocer la validez del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite esta medida cautelar contra quienes sean acusados de “factureo”.

  1. “En este caso, se considera que está justificada la intervención del Derecho Penal para castigar e inhibir las conductas lesivas en contra de la Hacienda Pública, tales como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, señala el nuevo proyecto de Aguilar.
  2. Al proponer que la aplicación de la PPO sea sometida a debate, caso por caso, Aguilar señala que la decisión que tome el pleno de la SCJN no tendrá el efecto de que todos los internos en cárceles por esta medida cautelar recuperen en automático su libertad.
  3. “Esta decisión no implica, por supuesto, la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales”, se advierte en el proyecto.

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