El diputado del PRD, Mauricio Prieto Gómez, promueve una iniciativa que reforma la fracción X del artículo 1 y adiciona un artículo 65 Quáter, de la Ley Federal del Consumidor, en materia de los servicios de alojamiento compartido en casas o departamentos.
Revela el legislador que a la fecha no existe una disposición en esa Ley que especifique la protección de miles de consumidores de este servicio, por lo que se busca que las personas reciban el mismo trato de aquellas que se hospedan en hoteles tradicionales y que están amparados por una ley del consumidor.
Con base en lo anterior, propone que la Ley Federal del Consumidor otorgue la protección de los derechos de las personas en actividades de consumo, ampliando la descripción de condición social, de salud, de religión, por opiniones, de preferencias sexuales, de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y afromexicanos.
Asimismo, plantea que las disposiciones se apliquen en los servicios de hospedaje a través de alojamiento temporal en casas o departamentos, que se ofrecen mediante distintas aplicaciones digitales.
En la celebración y prestación de dichos servicios se cumplirá con lo siguiente: contratar una póliza de seguro de hogar, que ofrezca la protección necesaria para las personas, inmueble y los bienes que se encuentren en ella, para cubrir los gastos derivados de accidentes que pueden darse en el lugar.
Proporcionar en condiciones de higiene y limpieza adecuadas la casa o departamento y habitaciones privadas con capacidad para dos huéspedes o menos. Facilitar la información de contacto del anfitrión, de seguridad, de las normas y restricciones pertinentes.
Disponer de un detector de humo, un detector de monóxido de carbono y un extintor de incendios. Divulgar previamente las normas de la comunidad de vecinos u otras establecidas por las organizaciones de inquilinos, las normas de la casa o departamento y la guía para el huésped.
Informar al huésped en el momento de reservar un alojamiento, las comisiones de servicio y gastos de limpieza que va a pagar y cómo se distribuye, y garantizar en caso de no proporcionar el servicio si el alojamiento no es como debería, si el anfitrión no facilita las llaves o acceso al lugar o se presenta algún contratiempo en el viaje, el reembolso y, en su caso, cubrir la cobertura por daños que se ocasionen.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, sostiene en su exposición de motivos que a nivel mundial en los últimos años los servicios de alojamiento temporal para turistas y visitantes han sufrido una profunda transformación.
Actualmente se transita del hospedaje tradicional en grandes cadenas hoteleras, al alojamiento temporal en habitaciones de menor capacidad, como en casas y departamentos particulares, que surgieron como una alternativa económica empática y de acceso inmediato para las personas que buscan una opción de respuesta inmediata, ante la falta de disponibilidad en los establecimientos hoteleros.
Este tipo de servicios, agrega la iniciativa, es conocido en el mundo como Airbnb, que significa AirBed & Breakfast (cama de aire y desayuno), cuya plataforma de hospedaje es la más popular a nivel global, ya que cuenta con más de seis millones de anuncios de alojamiento en 191 países.
En el país, esta situación es una realidad en su presencia y funcionamiento, y se ofrece no solo en ciudades y lugares turísticos, los huéspedes los pueden usar en cualquier lugar de nuestro territorio, lo que ha impulsado que algunas autoridades intervengan en este modelo, puntualiza.