Proponen incrementar sanciones a quien cometa el tráfico ilegal de vida silvestre

El diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos (Morena) propuso reformar el artículo 420 del Código Penal Federal, a fin de aumentar la sanción prevista para el tráfico ilegal de vida silvestre, para que sea de cuatro a doce años de prisión y de mil a cinco mil días multa, y aplicar hasta una mitad más si la conducta se realiza con fines comerciales, o participan dos o más personas de manera organizada en su comisión.

También, cuando los ejemplares, productos o subproductos involucrados correspondan a especies amenazadas o en peligro de extinción, o cuando las conductas involucren una cantidad significativa de ejemplares de vida silvestre que evidencie fines de comercialización, distribución ilícita o una afectación relevante a la biodiversidad.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión Justicia, adiciona un párrafo en el cual señala que para individualizar estas sanciones la autoridad jurisdiccional deberá considerar el número de ejemplares involucrados, la categoría de riesgo de la especie de que se trate, el grado de afectación al ecosistema, la finalidad comercial de la conducta y las circunstancias particulares de su comisión.

Con esta reforma se busca ampliar los supuestos sancionables y establecer criterios para individualizar castigos.

La pena vigente establece sanciones de uno a nueve años de cárcel y de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos, o capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

Además, a quien de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie abulón, camarón, pepino de mar y langosta sin contar con autorización, en cantidad mayor a diez kilogramos de peso; cace, pesque o capture con un medio no permitido, ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

El texto actual se refiere a cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, dañe, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Mier Bañuelos argumenta que el Código Penal Federal sanciona conductas relacionadas con el tráfico de especies, pero la experiencia institucional demuestra que las penas vigentes no siempre generan un efecto disuasorio suficiente frente a una actividad criminal que produce ganancias económicas considerables.

Por ello, el legislador considera indispensable fortalecer el marco penal e incrementar la capacidad preventiva del Estado para enviar un mensaje de intolerancia frente al comercio ilegal de vida silvestre.

La propuesta, señala, busca dotar de herramientas jurídicas más eficaces para combatir esta actividad que pone en riesgo la biodiversidad y compromete el cumplimiento de las obligaciones constituciones e internacionales de México, así como garantizar sanciones proporcionales a la gravedad de la conducta y al daño ocasionado a uno de los bienes jurídicos más valiosos para el desarrollo sostenible del país.