Impulsan reforma para aplicar prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada

El diputado del PT, Reginaldo Sandoval Flores, promueve una iniciativa para imponer prisión a quien cometa el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada, ya sea por sí o a través de terceros, con o sin fines de lucro.

Asimismo, a quien celebre, promueva, ofrezca, facilite, gestione, publicite, financie o intermedie un acuerdo en cualquiera de estas modalidades, sea oneroso o gratuito, dentro o fuera del territorio nacional.

Las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, establecen que se impondrá pena de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa,

Además, la pena será de 15 a 25 años de cárcel y de 10 mil a 75 mil días de multa cuando la explotación reproductiva mediante gestación subrogada sea en contra de personas menores de 18 años de edad, y en contra de personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, así como mediante engaño, coacción, amenaza, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad económica, social o cultural.

En caso de participación de servidores públicos se impondrá además la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como cuando se realice con fines de tráfico de órganos, tejidos o componentes del recién nacido.

También será de 15 a 25 años cuando se trate de redes o grupos de la delincuencia organizada, o mantenga o prive a la mujer gestante de su libertad de tránsito durante cualquier etapa del proceso.

El legislador plantea aplicar una pena de cinco a 15 años de prisión y de dos mil a 30 mil días multa a quien, con conocimiento de que se trata de un acuerdo de gestación subrogada, proporcione servicios médicos de reproducción asistida, realice la transferencia embrionaria, certifique o dé fe pública de contratos o acuerdos relacionados.

Además, registre o inscriba al recién nacido en términos distintos a los que correspondan conforme a la filiación derivada del hecho del parto o proporcione servicios jurídicos de asesoría, gestión o representación para la celebración, formalización o ejecución del acuerdo de gestación subrogada.

Subraya que no se considerará comprendida en esta fracción la asesoría o representación jurídica que tenga por objeto la protección de los derechos de la mujer gestante, del recién nacido o la defensa legal de cualquiera de las partes en un procedimiento judicial o administrativo.

Agrega que a los servidores públicos y personas que en ejercicio de su profesión o función fedataria incurran en las conductas previstas, se les impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de su actividad de cinco a 15 años, dando vista a las autoridades locales competentes para los efectos administrativos de cancelación o remoción de patentes conforme a las leyes aplicables.

El diputado precisa que se entenderá por gestación subrogada todo acuerdo, contrato o arreglo oneroso o gratuito, por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión con el fin de entregar al recién nacido a una o varias personas denominadas comitentes o padres de intención, independientemente de la existencia del vínculo genético entre la mujer gestante y su nasciturus o su recién nacido.

Define como intermediario de gestación subrogada a toda persona física o jurídica que ponga en contacto a una mujer con uno o varios comitentes para que aquella geste a uno o varios recién nacido y los entregue al nacer, o que medie entre la mujer y los comitentes para tal efecto.

Plantea que el comitente será toda persona que directamente o a través de intermediarios acuerde con una mujer que ésta geste por su cuenta uno o varios niños que le serán entregados al nacer. Mientras que al recién nacido lo definirá como el ser humano que ha sido enteramente desprendido del seno materno y que manifiesta signos de vida, lo cual marca el comienzo de la personalidad jurídica y la capacidad de goce de los derechos.

Recalca que comete el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada quien, por sí o a través de terceros, celebre, promueva, ofrezca, facilite, gestione, publicite, financie o intermedie un acuerdo de gestación, en cualquiera de sus modalidades, sea oneroso o gratuito, dentro o fuera del territorio nacional

Hace notar en su iniciativa que será nulo de pleno derecho todo contrato, convenio, acuerdo o acto jurídico, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga por objeto la gestación subrogada, y dicha nulidad operará de pleno derecho y no podrá ser convalidada.

Puntualiza que la nulidad del contrato no afectará los derechos del recién nacido, quien será considerado víctima para todos los efectos de asistencia previstos en la Ley, y su filiación se determinará conforme al parto de acuerdo con el interés superior de la niñez y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Tratándose de niñas y niños nacidos en el extranjero mediante gestación subrogada que se encuentren en territorio nacional, las autoridades competentes resolverán lo conducente a su filiación, registro e identidad atendiendo al interés superior de la niñez y a los tratados internacionales aplicables, sin que el reconocimiento de actos registrales extranjeros pueda interpretarse como validación de
la práctica prohibida por la Ley.

Finalmente, la mujer gestante que haya participado en un acuerdo de este tipo, no será sujeta de responsabilidad penal por los delitos previstos y será reconocida como víctima, con derecho a la protección, atención médica, psicológica y reparación integral prevista en esta Ley y en la Ley General de Víctimas. En ningún caso podrá iniciarse acción penal en contra de la mujer gestante por su participación en un acuerdo de gestación subrogada.

En su exposición de motivos, Reginaldo Sandoval indica que la gestación por sustitución, frecuentemente denominada “maternidad subrogada”, “alquiler de vientres” o “explotación reproductiva”, se ha estructurado a nivel global como una industria transnacional que mercantiliza los procesos biológicos de la gestación y la filiación humana.

Refiere que para el caso de México el costo integral de un procedimiento de gestación subrogada asciende en promedio a 90 mil dólares, cobrados por despachos, intermediarios y clínicas privadas, de los cuales la mujer gestante recibe una contraprestación de entre los nueve mil y 10 mil dólares, captando las agencias y redes mercantiles más del 85 por ciento de la renta generada por el proceso reproductivo.

El documento, turnado a la Comisión de Derechos Humano de la Cámara de Diputados, y suscrita por integrantes de ese grupo parlamentario, plantea adicionar las fracciones XVIII, XIX y XX del artículo 4º; la fracción XII al artículo 10; y los artículos 30 Bis, 30 Ter, 30 Quáter, 30 Quintus y 30 Sextus de la citada ley.