El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no amparar a diversas empresas distribuidoras y comercializadoras de alimentos y bebidas en escuelas en contra de los lineamientos que prohíben la venta de la llamada comida chatarra en todos los niveles educativos.
«La Justicia de la Unión no ampara ni protege a (las empresas que promovieron amparos) en contra del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, específicamente en cuanto a su artículo único y transitorios primero a cuarto; a los numerales cuarto, primer párrafo; quinto, fracciones VI y XXXVII; séptimo, fracciones III, VI, VII y VIII; décimo primero y décimo segundo de los Lineamientos; así como a los apartados 3 y 3.4 y tablas 1 a 4 de su Anexo Único», consigna la sentencia.
Al analizar los amparos en revisión 127, 183 y 91, todos de 2026, se determinó que la prohibición incluye la venta de comida chatarra en el interior de las universidades y declaró infundado el argumento de las quejosas en el sentido de los estudiantes universitarios son mayores de edad y la restricción va en contra de su libre desarrollo de la personalidad.
Mediante sentencia, el máximo tribunal constitucional resolvió que los lineamientos impugnados no vulneran las garantías de legalidad, seguridad jurídica e igualdad; los principios de irretroactividad de la ley y de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; ni la libertad de trabajo, la libre concurrencia y el libre desarrollo de la personalidad que establecen los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 19, 25 y 28 de la Constitución.
En su oportunidad, Giovanni Figueroa Mejía afirmó que las empresas que se ampararon se equivocan al sostener que el Estado sólo está obligado a garantizar la alimentación saludable de las personas menores de edad, pero no de quienes ya son mayores de 18 años.
Los lineamientos validados establecen las disposiciones a las que deberán sujetarse la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, conforme los criterios nutrimentales correspondientes, así como las bases para el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional.

