Plantean que las personas beneficiarias de los programas sociales accedan a información clara y comprensible

El diputado José Braña Mojica (PVEM) presentó una iniciativa para reformar la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de establecer el derecho de las personas beneficiarias de los programas sociales de acceder a información clara, sencilla y comprensible sobre los apoyos, reglas de operación, recursos y cobertura.

La propuesta, turnada a la Comisión de Bienestar, plantea modificar la fracción II del artículo 10 de dicha ley, señala que dicha información deberá proporcionarse mediante los canales de información existentes y considerando las necesidades de las personas destinatarias.

En la exposición de motivos, el legislador argumenta que el acceso efectivo a los derechos sociales requiere que la información oficial no solo esté disponible, sino que también sea conocida y entendida por sus destinatarios. Señala que la publicación de requisitos y procedimientos puede resultar insuficiente cuando se emplean términos técnicos o explicaciones difíciles de comprender.

Agrega que la política social mexicana comprende programas con distintas condiciones de acceso y reglas de operación, por lo que una comunicación accesible permite conocer los apoyos disponibles, identificar los requisitos que deben cumplirse y utilizar oportunamente los mecanismos de consulta y orientación.

También considera que las diferencias territoriales y de acceso a los servicios hacen necesario que la información sea entendible para personas de distintas edades y contextos. En ese sentido, destaca la importancia de atender las barreras informativas que pueden enfrentar las personas adultas mayores y quienes habitan en comunidades rurales.

La iniciativa también se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente en lo relativo a la reducción de la pobreza, las desigualdades y la promoción de instituciones eficaces y accesibles.

El diputado precisa que la modificación se limita a la fracción II del artículo 10, por lo que no altera los padrones, las condiciones de elegibilidad, los requisitos, las reglas de operación ni las coberturas de los programas sociales.

Tampoco crea una modalidad adicional de apoyo, sino que establece una precisión sobre la calidad de la información que deben recibir las personas beneficiarias, aprovechando los canales institucionales existentes.