La Presidencia de la República publicó este miércoles un Decreto con el que declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 11 hectáreas (en Hidalgo y el Estado de México) necesarias para la construcción del tren de pasajeros Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)-Pachuca.
La superficie corresponde a 99 inmuebles de propiedad privada en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Tecámac, Temascalapa y Zumpango.
La Presidencia de la República publicó este miércoles un Decreto con el que declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 11 hectáreas (en Hidalgo y el Estado de México) necesarias para la construcción del tren de pasajeros Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA)-Pachuca.
La superficie corresponde a 99 inmuebles de propiedad privada en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez, Tecámac, Temascalapa y Zumpango.
Como argumento de la medida, se informó que el tren es un proyecto de interés público que conectará eficazmente a Hidalgo, el Estado de México y la Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas aledañas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales.
Además, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo y va a vincular a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país.
Se pretende que el tren (que tendrá una extensión de 58.12 km de vía doble electrificada, cuatro estaciones, cuatro paraderos y también conectará a Pachuca con la Ciudad de México, en la estación Buenavista, en 80 minutos) se inaugure en el segundo semestre del 2027.
La construcción está a cargo del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) y se estima un avance general de 30 por ciento.
El Decreto explica que, derivado de la importancia que representa el proyecto, “y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)”.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del Decreto, los interesados (personas relacionadas legalmente con los terrenos) podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
Así, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado (ATTRAPI) debe cubrir, con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

